El TSXG obliga a la Xunta a admitir a trámite la solicitud de autorización de un parque eólico en A Laracha

El TSXG obliga a la Xunta a admitir a trámite la solicitud de autorización de un parque eólico en A Laracha

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a la Xunta a admitir a trámite la solicitud de autorización de un parque eólico en la localidad coruñesa de A Laracha al considerar no acreditado que se solapase con otras instalaciones similares.
 
Así, en su sentencia, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de la empresa Norvento a que el Gobierno gallego admita a trámite su solicitud de autorización administrativa previa del Parque Eólico Pedrouzos, situado en A Laracha.
 
Todo ello después de que la Consellería de Economía, Emprego e Industria alegase para inadmitir la petición, en abril de 2020, la existencia de solapamiento entre la propuesta de Norvento y la de otros parques eólicos que constaban como construidos o en trámite.
 
Sin embargo, el tribunal entiende que la tramitación del expediente por parte de la Administración fue "incorrecta", subrayando que "ni el Registro Eólico de Galicia (REG), por sí solo, ni la Consellería fueron, ni son, capaces de acreditar la condición de solapamiento entre las solicitudes de la demandante y las de otros parques eólicos en tramitación".
 
Así, los jueces inciden en que la Xunta no ha probado la concurrencia del solapamiento, ni en relación con el Parque Eólico Xalo ni con el de Coto Loureiro, tramitado ante el Ministerio para la Transición Ecológica. Los magistrados aseguran que en el expediente "no se dio justificación documental ni técnica de ningún tipo de los hechos en que la Administración basaba su conclusión de solapamiento".
 
En cuando a la documental, el TSXG destaca que la Xunta no justificó "la preexistencia de los procedimientos de solicitud de autorización previa de otros parques eólicos". Sobre la técnica, explica que "no es suficiente con expresar que una solicitud cursada con anterioridad determina el solapamiento, sino que hace falta que la Administración acredite que el espacio geográfico que ocupa el parque eólico para el cual se pide solicitud previa se solape en el sentido previsto" en la ley.
 
"NO RESULTA MOTIVADA"
Para el tribunal "no resulta motivada" la resolución de la Xunta, pues se basa en la publicidad que ofrece el Registro Eólico de Galicia, un documento que "no puede ser utilizado como un verdadero registro que dispense publicidad frente a todos". Además, añade que tampoco no puede servir para justificar "la existencia de solicitudes previas de autorización de parques eólicos, al carecer de los elementos necesarios para identificar a los titulares, los procedimientos administrativos de referencia o la fecha y hora de solicitud".
 
El TSXG recuerda que los parques eólicos tramitados por el Ministerio no están obligados a estar inscritos en el REG, por lo que descarta su fiabilidad como herramienta electrónica de acceso y consulta pública y de información de apoyo para la gestión de solapamientos de parques eólicos.
 
"Tiene que ser la administración, a partir de los datos de que disponga, vengan del REG o de otro sitio, quien declare la existencia del solapamiento. La declaración será un silogismo que realice la administración donde funcionen como premisas la concurrencia geográfica de proyectos y la constatación del momento de la solicitud, dando preferencia al anterior en el tiempo", concluye la Sala en su sentencia, contra la cual cabe presentar recurso de casación.  

El TSXG obliga a la Xunta a admitir a trámite la solicitud de autorización de un parque eólico en A Laracha

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