La OCDE subraya la baja efectivad de la acción de España contra los sobornos en el extranjero

La OCDE subraya la baja efectivad de la acción de España contra los sobornos en el extranjero
José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE

La OCDE subraya este lunes la muy baja efectividad de la acción en España contra los sobornos pagados en el extranjero, ya que en más de 20 años que lleva la normativa en vigor sólo se ha llegado a condenar a dos personas en un único caso.
 
En un informe publicado este lunes de evaluación de los progresos en España desde la precedente fase de examen, de finales de 2012, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) llama la atención sobre el hecho de que esa cifra "es particularmente baja" teniendo en cuenta la dimensión de la economía española y la presencia de sus empresas en el extranjero.
 
Los autores del estudio no sólo se declaran "muy preocupados" porque sólo se haya concluido ese único caso, con la condena de dos personas, sino que dicen estar "extremadamente preocupados" porque aunque en 2010 se introdujo una legislación contra la corrupción de las empresas, no ha habido sanciones contra ninguna compañía por pagar comisiones en el extranjero.
 
Es verdad que, por una parte, constatan que desde la fase 3 se han abierto 46 nuevas investigaciones por alegaciones delictivas y se están examinando otras siete, y eso ilustra un incremento de la iniciativa de las autoridades.
 
UN NIVEL DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA "EXTREMADAMENTE BAJO"
Pero al final, "el nivel de aplicación sigue siendo extremadamente bajo", puesto que 20 de ellas se han cerrado sin ninguna inculpación y en las que siguen abiertas únicamente en cuatro ha habido acusaciones, en total contra 54 personas y 14 empresas o entidades.
 
En el análisis de por qué se cierran esos procedimientos, la organización hace notar que en 13 de los 20 casos cerrados la razón es que no se obtuvo respuesta a las solicitudes de asistencia judicial a los países donde se pudo cometer el soborno o la respuesta que se recibió es que allí no se estaban investigando a personas o entidades de nacionalidad española.
 
Si bien reconoce que España ha desplegado mecanismos de cooperación internacional, no utiliza lo suficiente otras herramientas de investigación, en particular medidas coercitivas como los registros o las incautaciones, pero también exámenes forenses o tecnologías de la información.
 
La OCDE cree que España no debería poner un umbral de pruebas muy alto para lanzar pesquisas, ya que a su parecer el tiempo para una investigación preliminar "es insuficiente" y además las pesquisas iniciadas por fiscales no interrumpen el plazo de prescripción.
Reconoce que la unidad de inteligencia financiera está aumentando la detección de casos sospechosos, pero al mismo tiempo se queja de que siguen sin explotarse otras fuentes de detección, y a ese respecto insiste en que "España debe promulgar de forma urgente una normativa para la protección de los denunciantes".
 
AUMENTAR LA PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS
También subraya que hay que aumentar el periodo de prescripción de esos delitos, actualmente de cinco años, y garantizar que los criterios y el nivel de pruebas necesarios para aplicar el delito de soborno se ajuste al convenio de la OCDE.
 
Igualmente en el terreno jurídico, pide que sean más claras las normas sobre cómo afecta a la responsabilidad de las empresas el hecho de que se autodenuncien o colaboren con los investigadores.
 
Otras recomendaciones son que se publiquen orientaciones para la prevención y la detección de sobornos en el extranjero, que se forme a las autoridades encargadas de aplicar la ley y que se promueva su respeto entre las empresas españolas, en particular las pymes.
 
Los autores del informe acogen "con satisfacción" los cambios en la figura del delito de soborno en el extranjero en la reforma del Código Penal de 2015, aunque señalan que falta claridad en el método de cálculo de los beneficios conseguidos con el pago de comisiones.
 
La única condena por sobornos en el extranjero desde la entrada en vigor del convenio de la OCDE en 2000 la dictó la Audiencia Nacional en 2017 contra dos directivos de Aplicaciones Pedagógicas y Comercialización Editorial, Antonio Leal Parra y Basilio Martínez Abril, sentenciados a un año de prisión.
 
Los jueces que redactaron la sentencia, en la que quedaron absueltos tanto esa empresa como su administradora, dieron por demostrado que en 2009 pagaron 70.000 euros a altos cargos del Gobierno de Guinea Ecuatorial y consiguieron una serie de contratos para la edición de libros escolares.
 
España debe ofrecer a la OCDE, que para elaborar este estudio envió una delegación a Madrid en mayo-junio, una respuesta oral en diciembre de 2023 sobre la marcha del proyecto de ley para proteger a los denunciantes, y un año después otro escrito sobre la aplicación de las recomendaciones.

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